Labelling Services

Labelling Services

After dealing with all the phases involved to materialise your product, from design to production, now you need to deal with labelling and packaging. Labelling is one of the most important communication links with the consumer, because brings you the possibility to communicate with your customer, regarding key ingredient, allergens, nutritional and safety information they need to know about your product. Product labels allow a consumer to make a more informed decision when looking to differentiate between brands.

Business also has to comply with Food labelling regulations which are often complicated, stressful and difficult to interpret, even more if they have to meet standards in several global markets, like European Union, United Kingdom, United States, Canada, Mexico, Australia and New Zealand which can pose a problem for any business, especially when trying to continue remain compliant with a range of international food laws that are constantly updating and tackling several language difficulties.

Business has to check their food labelling before put their products on the markets, or face the consequences of not complying. In 2019 in the European Union there were 254 cases of recall of products due to an improper label. A product that is recalled due to a non-compliant label will not only be a a costly and time-consuming process for your business, but often damaging the reputation of your brand (for more information on this matter, please visit our recall page).

Espiga Exports has the knowledge and practical experience of food regulation and labelling requirements for the EU, US, Canada, Mexico, Australia and New Zealand. We have the understanding of the legal system and the knowledge on how to work with authorities and inspectors.

You can trust on the expertise of Espiga Exports and rely all your need of labelling compliance on us, we could help you bring your product to market, so you can focus on your core business.

We have 24 years of experience in dealing with food regulations. We can accompany you throughout the whole process of label compliance since the inception of the design phase.

We will ensure the compliance in all the aspects of your label in line with the relevants Regulations and authorities such as USFDA, USDA, DG SANTE, EU Member States Authorities, Canada’s Competition Bureau, Mexico’s Cofepris and Food Standards Australia New Zealand (FSANZ).

Espiga Exports would like to be your virtual product label department and ensure regulation compliance in a timely fashion.

Our consultants can also provide assistance with special products such as Infant Formulas, Medical Foods, Foods for Dietary Uses, Dietary Supplements and Cosmetics.

Seminario especializado de exportadores, ETIQUETADO

Specialized seminar for exporters, Labelling



Webinar de la Casa de México en España, realizado el 25 de Febrero de 2021, el cual fue parte de las actividades empresariales de México Enlaza, programa de Casa de México en España y fue conducido por Eduardo Pérez Noyola, Director de Asuntos Empresariales de Casa de México en España

Webinar of the Casa de México in Spain, held on February 25, 2021, which was part of the business activities of México Enlaza, a program of Casa de México in Spain. It was conducted by Eduardo Pérez Noyola, Director of Business Affairs at Casa de Mexico in Spain




Components of Labelling

Nutrition
Nutrition
Ingredients
Ingredients
Layout
Layout
Endorsement
Endorsement
Organic
Organic
Organic
Advertising
Content
Content
Allergens
Allergens
Claims
claims
Language
Language
Advertising
Advertising

Nutrition Table

Nutrition


Ingredients list and statements

All of the ingredients for a food are listed by weight, from the most to the least (the ingredient that is in the largest amount is listed first) and informed if is a source of allergy.

Ingredients


Label Layout and Instructions

Layout


Endorsement advice

Endorsement


Organic

Organic


Content statements

Content


Allergens compliance

Allergens


Nutrition and Health claims

For the European Union

Nutrition claim' means any claim which states, suggests or implies that a food has particular beneficial nutritional properties due to:

Nutrition claims are only permitted if they are listed in the Annex of Regulation (EC) No 1924/2006, lastly amended by Regulation (EU) No 1047/2012.

A health claim is any statement about a relationship between food and health.

The European Commission authorises different health claims provided they are based on scientific evidence and can be easily understood by consumers. The European Food Safety Authority (EFSA) is responsible for evaluating the scientific evidence supporting health claims.

Commission Regulation (EU) No 432/2012 established the list of permitted health claims which were subject to the above described procedure.

For the United States

The Nutrition Labeling and Education Act of 1990 (NLEA) permits the use of label claims that characterize the level of a nutrient in a food (i.e., nutrient content claims) if they have been authorized by FDA and are made in accordance with FDA's authorizing regulations.

For more information visit: https://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cfcfr/CFRSearch.cfm?fr=101.13

Qualified health claims (QHCs) are supported by scientific evidence, but do not meet the more rigorous "significant scientific agreement" standard required for an authorized health claim. To ensure that these claims are not misleading, they must be accompanied by a disclaimer or other qualifying language to accurately communicate to consumers the level of scientific evidence supporting the claim.

For more information visit: https://www.fda.gov/food/food-labeling-nutrition/authorized-health-claims-meet-significant-scientific-agreement-ssa-standard

For MEXICO / Para MEXICO

Declaraciones de propiedades condicionales

Se permiten las siguientes declaraciones de propiedades condicionadas a la particular condición asignada a cada una de ellas:

a) Puede indicarse que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial o superior gracias a la adición de nutrimentos, tales como vitaminas, nutrimentos inorgánicos (minerales) y aminoácidos, sólo si dicha adición ha sido hecha sobre la base de consideraciones nutrimentales de acuerdo con el marco jurídico aplicable.

b) Las indicaciones de que el alimento tiene cualidades nutricionales especiales gracias a la reducción u omisión de un nutrimento, se deberán hacer sobre la base de consideraciones nutrimentales y estar sujetas al marco jurídico aplicable.

c) Términos como “orgánico”, “ecológico”. “biológico” y las denominaciones con prefijos “bio” y “eco”, deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos (ver Bibliografía), y aplicar los demás términos que se establezcan en alguna otra Norma Oficial Mexicana o marco jurídico aplicable.

El uso de estos términos debe estar en consonancia con las prohibiciones establecidas en el numeral 6.1.

d) Declaraciones de propiedades que afirmen que el alimento tiene características especiales cuando todos los alimentos de ese tipo tienen esas mismas características, si este hecho es aparente en la declaración de propiedades.

e) Pueden utilizarse declaraciones de propiedades que destaquen la ausencia o no adición de determinadas sustancias a los alimentos, siempre que no sean engañosas y la sustancia:

i. no esté sujeta a requisitos específicos en ninguna norma;

ii. sea una de las que los consumidores esperan encontrar normalmente en el alimento;

iii. no haya sido sustituida por otra que confiera al alimento características equivalentes a menos que la naturaleza de la sustitución se declare explícitamente con igual prominencia; y

iv. sea un ingrediente cuya presencia o adición en el alimento esté permitida.

f) Las declaraciones de propiedades que pongan de relieve la ausencia o no adición de uno o más nutrimentos deberán considerarse como declaraciones de propiedades nutrimentales y, por consiguiente, deberán ajustarse a la declaración obligatoria de nutrimentos, estipulada en el marco jurídico aplicable.

g) Puede declararse la preparación ritual o religiosa de un alimento (ejemplo, Halal, Kosher), siempre que se ajuste a las exigencias de las autoridades religiosas o del ritual competente y sin importar la presencia de sellos de advertencia.

Declaraciones nutrimentales y saludables

Este tipo de declaraciones pueden referirse al valor de energía, proteínas, hidratos de carbono, grasas y los derivados de las mismas, fibra dietética, sodio, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) para los cuales se han establecido valores nutrimentales de referencia.

Sin embargo, en el caso de que el producto preenvasado incluya en su etiquetado alguno de los sellos señalados en 4.5.3.4.1 y cualquiera de las leyendas establecidas en 7.1.3 y 7.1.4, la declaración de propiedades nutrimentales y saludables debe cumplir con lo siguiente:

a) no deben realizarse declaraciones de propiedades saludables;

b) no deben realizarse declaraciones de propiedades nutrimentales relacionadas directamente con el sello que haya sido declarado en la etiqueta, y

c) las declaraciones de propiedades nutrimentales que pueden realizarse deben ostentarse en la superficie de información con una altura máxima de la letra que debe corresponder con la altura mínima de la letra establecida en 4.1.3 de la NOM-030-SCFI-2006 (ver 2.2 Referencias Normativas).

claims


Language / Translations

Language


Advertising compliance

Regulation (EU) No 1169/2011 lays down provisions on fair information practices. Food information shall not mislead the public, particularly:

Subject to derogations provided for by Union law applicable to natural mineral waters and foods for particular nutritional uses, food information shall not attribute to any food the property of preventing, treating or curing a human disease, nor refer to such properties (Article 7, par. 3).

The aforementioned provisions apply to the advertising and the presentation of foods, in particular their shape, appearance or packaging materials used, the way in which they are arranged and the setting in which they are displayed (Article 7, par. 4).



Cambios más significativos en el Etiquetado (NOM-051)

El 27 de Marzo se publicó en el Diario oficial de la Federación la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

A continuación los cambios más significativos:

1. Declaración Nutrimental

Modificaciones a la Información y conceptos que se deben reportar en la Declaración Nutrimental.

Se reporta la información nutrimental en una porción estandarizada por 100 g o 100 ml. De forma voluntaria se podrá informar por porción. Para el caso de la energía (calorías), se deberá reportar además por el total del envase.

2. Etiquetado de Advertencia

El sistema de etiquetado frontal incluye la información nutrimental complementaria y las leyendas precautorias. La información nutrimental complementaria debe realizarse utilizando los sellos, según corresponda.

Se introducen dos leyendas precautorias:

Cuando el producto preenvasado contenga cafeína adicionada dentro de la lista de ingredientes en cualquier cantidad, se debe incluir la leyenda precautoria en letras mayúsculas “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS”

Si la lista de ingredientes incluye edulcorantes, se debe colocar la leyenda precautoria frontal en letras mayúsculas “CONTIENE EDULCORANTES - NO RECOMENDABLE EN NIÑOS ”

Debe incluirse la información nutrimental complementaria en la etiqueta de los productos preenvasados que:

3. Elementos persuasivos

Si ostentan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes

La etiqueta de los productos preenvasados que no contengan los sellos y leyendas precautorias, puede declararlo únicamente de forma escrita mediante la frase “Este producto no contiene sellos ni leyendas” y no debe utilizar elementos gráficos o descriptivo alusivos a los mismos.

En el caso de contener los sellos o leyendas





4. Avales

Se pueden incluirs sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales cuando presenten la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente. siempre y cuando, no contengan sellos ni leyendas de advertencia.

5. Declaraciones nutrimentales y saludables

Este tipo de declaraciones pueden referirse al valor de energía, proteínas, hidratos de carbono, grasas y los derivados de las mismas, fibra dietética, sodio, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) para los cuales se han establecido valores nutrimentales de referencia.

Sin embargo, en el caso de que el producto preenvasado incluya en su etiquetado alguno de los sellos o leyendas establecidas, la declaración de propiedades nutrimentales y saludables debe cumplir con lo siguiente:

En el caso de contener los sellos o leyendas

6. Productos IMITACIÓN y Productos NOM

¿Qué es un Producto IMITACIÓN?

son los productos preenvasados que son elaborados con ingredientes o procedimientos diversos a los usados en la producción de aquél producto preenvasado con Norma Oficial Mexicana o conforme a lo establecido en el numeral 4.2.1.1.1, al que pretende imitar y cuyo aspecto sea semejante a éste último.

Etiqueta

Parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición, colocando la palabra IMITACIÓN al principio en mayúsculas, con negrillas en fondo claro en un tamaño del doble al resto de la denominación. No se permite el uso de la palabra imitación en productos preenvasados que cuenten con denominación de origen o indicación geográfica protegida o reconocida por el Estado mexicano (Ejemplos: Tequila, Mezcal..)

Producto con NOM

Los productos que ostenten la contraseña oficial deben incluir, ya sea debajo de la contraseña oficial o del lado derecho de la misma, los tres dígitos correspondientes a la clave o código de la NOM, con la misma proporcionalidad y tipografía.

7. Lista de Ingredientes

Azúcares:

Los diferentes tipos de azúcares que antes aparecían desagregados en la lista de ingredientes, ahora deben agruparse anteponiendo la palabra “azúcares añadidos” seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específica de todos los azúcares libres presentes en el producto, que mayormente no son reconocidas por los consumidores.

Ejemplo: Harina de trigo, azúcares añadidos (azúcar, jarabe de maíz de alta fructosa, dextrosa, maltosa, fructosa, miel), sal yodada.


Aditivos:

Los aditivos se deben declarar de conformidad con el “Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias”


Agua añadida:

Se debe indicar en la lista de ingredientes el agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto, por ejemplo, la salmuera, el jarabe o el caldo.


8. Declaraciones de propiedades condicionadas

Se permiten las siguientes declaraciones de propiedades condicionadas a la particular condición asignada a cada una de ellas:


9. Etapas para la implementación de la NOM 051

* El 31 de Julio se publicó un acuerdo para que no haya sanciones hasta el 30 de noviembre.

NOTA: Los responsables de los productos preenvasados podrán emplear temporalmente adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7, 7.1.3 y 7.1.4, así como con lo previsto en el apéndice A (normativo). Esta alternativa sólo podrá ser utilizada hasta el 31 de marzo de 2021.


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